lunes, 11 de abril de 2016

PRINCIPIO DEFINICIÓN DEL ESTADO.

El derecho a la libertad religiosa cuenta con una doble vertiente, objetiva y subjetiva: 
En su vertiente objetiva (de cara a la iglesia), demanda de los poderes públicos una neutralidad ideológica y religiosa que podrá oponerse a una relación de cooperación de los poderes públicos con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
En cuanto a la vertiente subjetiva (de cara al individuo), se concreta en autodeterminación religiosa que habrá de conllevar una consecuente opción de exteriorización de esas creencias religiosas con el único límite constitucional derivado de la observancia del orden público.
La dimensión interna de la libertad religiosa garantiza la existencia de un claustro interno de creencias, por lo tanto, un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia personalidad y dignidad individual.
La dimensión externa de la libertad religiosa  se traduce, además, en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, tales como los actos de culto, enseñanza religiosa, reunión o manifestación pública con fines religiosos y asociación para el desarrollo comunitario de este tipo de actividades.
La incompetencia del Estado en materia religiosa debe implicar también incompetencia para regular la vida interna de las confesiones religiosas.
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