Los principios generales
como lo señala Jorge Adame son; Separación Estado e iglesia, principio de
obediencia de la iglesia a las leyes del Estado, principio de respeto del
Estado a la vida interna de la Iglesia, personalidad jurídica de las iglesias y
agrupaciones religiosas y por último el carácter público y federal de las
disposiciones sobre la materia.
CONTENIDO:
Se habla principalmente
de la libertad religiosa basándose en un principio fundamental como el derecho
del hombre, innato e irrenunciable. También lo indica jurídicamente el Artículo
24 Constitucional siendo un aspecto
importante a la libertad.
El Estado mexicano,
reconociendo su carácter confesional, garantiza en favor de la persona su
libertad religiosa de acuerdo al Artículo 2º de LARCP.
La igualdad otro tema
dentro de este contexto, en su artículo 1º Constitucional donde queda prohibida
toda discriminación por motivo de religión, en otras palabras la igualdad en
materia religiosa no implica un trato estandarizado para los sujetos de la fe.
Este principio de igualdad orienta al Estado mexicano a reconocer las legítimas
peculiaridades de los sujetos religiosos y, por ende, el derecho a la objeción
de conciencia.
El principio de laicidad
supone la proyección negativa del principio de libertad religiosa, pues refleja
la sola estatalidad de la naturaleza que ha de tener la regulación del factor
religioso. El estado mexicano, desde la reforma, se ha declarado laico, pero el
modelo constitucional de estado laico o no confesional acepta su radical
incompetencia en los contenidos de la materia religiosa.
Desde la reforma también
el Artículo 4º, primer párrafo de la
CPEUM reconoce la naturaleza pluricultural e ideologías, por lo que hace
necesaria e indispensable la disposición estatal como derecho y como garantía
de las asociaciones religiosas.
En México la tolerancia
religiosa es uno de los principios informadores que más tiempo y sufrimiento
han costado, por tanto que la tolerancia constituye, ante todo respetar y
aprobar las diferencias, en consecuencia, el estado, al declararse aconfesional
adopta una posición de superioridad.
CONCLUSIÓN:
El principio de la
libertad religiosa, que inicialmente se materializó en las libertades de
conciencia, de creencias, de expresión y de culto reconocidas por la
Constitución Mexicana, no implicaba necesariamente la idea de laicidad, define
la actuación del Estado ante el factor religioso. Es más que evidente la
incompetencia del estado ante el acto de fe, por lo que le exime de una
condición de custodio o guardián y su misión solo será proteger y garantizar el
pluralismo religioso.
En el Estado mexicano, la
libertad religiosa ha definido la identidad aconfesional de la organización
política; mientras que la laicidad ha determinado sus ámbitos de actuación,
como promotor, tutor y colaborador del factor religioso, así que el principio
de libertad religiosa es el predominante y límite de los principios de
confesionalidad y de estatalidad.