martes, 26 de julio de 2016

IGLESIA Y ESTADO, NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN



IGLESIA Y ESTADO, NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN

Cristóbal Orrego Sánchez
Javier Saldaña Serrano

Introducción
Es un planteamiento para diferenciar la iglesia y el estado, desde sus dimensiones, convergencias y diferencias, así como su relación jurídica y concluyendo con una situación de la realidad en dicha relación en México.

Contenido
En el contexto histórico de las reformas en materia de regulación jurídica del fenómeno religioso, nos limita a dos ámbitos; uno temporal (estado) y otro espiritual (iglesia).  Hoy como el resto de las disciplinas jurídicas, el derecho eclesiástico del estado se enfrenta a una serie de retos: Uno de los más importantes  en materia consiste en adaptar sus presupuestos básicos a la cambiante realidad social, sin perder de vista que la iglesia y el estado son dos ámbitos autónomos e independientes entre sí, pero unidos por la persona humana.
Se ha construido una disciplina autónoma para lograr una mejor comprensión de la naturaleza y las funciones del estado en sus relaciones con la iglesia y viceversa, llamada derecho eclesiástico del estado; donde se debe partir de la consideración de los derechos del individuo, orientándose hacia su protección y efectivo ejercicio tanto en lo político como en lo espiritual.
Javier Hervada afirma que la base sobre la que debe constituirse el sistema jurídico de relaciones entre la iglesia y estado tendría que venir estructurada por tres principios fundamentales:
Principios de incompetencia recíproca, el estado y la iglesia poseen cada uno ordenamientos jurídicos distintos, funcionan interna y externamente diferente por lo cual se reconocen incompetentes uno respecto del otro en el cumplimiento de sus fines específicos.
Principio de independencia soberana, la iglesia lo expresa en Gaudium et spes “La comunidad política y la iglesia son entre si independientes y autónomas en su propio campo”.
Principio de cooperación,  debe darse entre la iglesia y el estado no significa unión, ni tampoco separación radical, más bien ambos inciden en la forma de ayudar a unos mismos hombres.
Estos tres principios expresan con especial claridad la libertad religiosa de la persona y la libertad temporal del fiel como dos caras de la misma moneda.
La iglesia  católica  en su justa dimensión, debe ser considerada no como una asociación simple porque desnaturaliza su propio contenido y los fines para los que ella existe, sino como pueblo de Dios, cuerpo de Cristo, comunidad de fe, esperanza y amor. Así el fundamento de la iglesia no es por tanto humano sino divino. La consideración de la iglesia como pueblo de Dios, como comunidad de fe y como sociedad jerárquicamente organizada, muestra con claridad como la iglesia es completamente diversa a la organización estatal, pues el estado tiene dimensiones y principios diferentes, no debe pretender dominar sobre el hecho religioso, solo de proteger y fomentar el derecho a la libertad religiosa.
La idea de independencia y autonomía entre los dos poderes ha sido suficientemente clara para la iglesia católica, pero no para el estado, ya que argumentan razones históricas para no reconocer cabalmente dicha autonomía e independencia de la iglesia. Y como ejemplo aquí en México la regulación del estatus jurídico de la iglesia, se le reconoce como asociación religiosa, en esta legislación existen diferentes muestras de la manera en que el estado  intervine en la vida interna de la iglesia católica, lo cual indica que la separación y distinción de la que se habla no son respetadas ni comprendidas.



Conclusión
Las diferencias entre la iglesia y el estado son comunidades que mantienen su competencia y atribuciones, características y sobre todo su fin muy específicos pero que se relacionan entre sí por la relación de la persona como único y exclusivo protagonista.
La iglesia y el estado constituyen ámbitos diversos, no son iguales ni tienen porque interferir uno en el otro; pero por razón de sus destinatarios- las personas, ciudadanos y fieles, no pueden vivir desconociéndose, sino colaborando adecuadamente.
Esta postura sería lo ideal trabajar que el estado y la iglesia colaborarán en el bien común de la persona, pero sabemos que nuestra legislación está deficiente y ambigua y no cumple con las bases y requerimientos para estructurar una buena y sana relación.