A
manera de reflexión
La
objeción de conciencia tiene una validez ética en la medida que implica el
desenvolvimiento del hombre, es decir que apelando a las capacidades de
entendimiento y libertad, puede actuar y desenvolverse en sentido estricto de
su naturaleza y su dignidad; significa que en el obrar del hombre crece ética y
moralmente de acuerdo a su ley natural.
La
objeción expresa su intento de encontrar la identidad de la subjetividad desde
la ética y el derecho; del bien y la justicia, sin embargo el hombre actúa con
su libertad de su conciencia con él y con los demás, al afirmar su libertad,
conocimiento e intencionalidad, se hace capaz de objetar.
Desde
el punto de vista de la ley y la justicia, son representadas por el hombre, así
que aplicando este mismo actuar ético, estaría cumpliendo la función desde
arriba, es decir desde su función de aplicar la ley, y el hombre como sociedad,
desde abajo sería ideal para un desarrollo sano y subsistente.
Para
obtener una conciencia sana o recta, es importante la formación de valores y el
reconocimiento de la dignidad humana, ya que por inclinación natural estamos
llamados a hacer el bien y evitar el mal; pero cuando hay una educación
limitada o deformada, implica un grave problema social.
Ya
lo dice toda la doctrina social de la iglesia, pero en especial en la Encíclica
“caritas in veritate”, el ejercicio de la caridad, del amor, en la verdad, la
política y ética del actual del cristiano, en particular, se pondría plantear
un derecho a la objeción de conciencia.
Existen
argumentos para defender la objeción de conciencia que requieren de supuestos
antropológicos “fuertes. Es indispensable considerar a las personas como fines
y no solo como medios, situarlos en una sociedad que se rijan por ciertos
principios de justicia públicamente aceptados, que tengan derechos
fundamentales respetados por el estado y que tengan la posibilidad de hacer
valer sus convicciones religiosas, morales y políticas.