lunes, 20 de noviembre de 2017


LA LIBERTAD RELIGIOSA NO ES RELIGION






Hablar de la libertad en sí es algo natural del hombre, es el actuar, el pensar y el ejercer su vluntad, porque ahí radica su libertad.
El querer hacer o no hacer del hombre es la plena libertad que tiene solo el hombre generado por los juicios que emite y lo lleva a querer y actuar.
Cuándo se menciona libertad religiosa por defaúl se mal entiende que se hablará de religión y no así, ya que para poder ejercer esa libertad se debe tener la conciencia y voluntad de elegirla.

lunes, 31 de octubre de 2016

RESUMEN



Libertad religiosa en el orden civil se refiere a una esfera de autonomía personal y a una inmunidad de coacción que impide al Estado inferir en ella y en sus manifestaciones. Esta es la idea central que viene sosteniendo a partir del Concilio Vaticano II.

Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil. (SANCHEZ ORREGO, 2004)
Partiendo de que la religión es un fenómeno que abarca toda la experiencia humana, que no se le puede reducir ni a su expresión política, como tampoco al puro mundo de las ideas y conceptos personales, que es un derecho humano que vale por sí mismo, ahora podemos plantearnos ciertos problemas que están en el centro del debate contemporáneo, del cual los mexicanos no estamos exentos. Nos referimos al debate entre laicismo vs. Laicidad, dos propuestas sobre el lugar que puede ocupar la religión en nuestra sociedad, lo que nos conduce a la caracterización del Estado laico y su papel en una sociedad plural y compleja con aspiraciones democráticas

domingo, 21 de agosto de 2016

UNA REFLEXIÓN DE LA CONCIENCIA



A manera de reflexión
La objeción de conciencia tiene una validez ética en la medida que implica el desenvolvimiento del hombre, es decir que apelando a las capacidades de entendimiento y libertad, puede actuar y desenvolverse en sentido estricto de su naturaleza y su dignidad; significa que en el obrar del hombre crece ética y moralmente de acuerdo a su ley natural.

La objeción expresa su intento de encontrar la identidad de la subjetividad desde la ética y el derecho; del bien y la justicia, sin embargo el hombre actúa con su libertad de su conciencia con él y con los demás, al afirmar su libertad, conocimiento e intencionalidad, se hace capaz de objetar.
Desde el punto de vista de la ley y la justicia, son representadas por el hombre, así que aplicando este mismo actuar ético, estaría cumpliendo la función desde arriba, es decir desde su función de aplicar la ley, y el hombre como sociedad, desde abajo sería ideal para un desarrollo sano y subsistente.
Para obtener una conciencia sana o recta, es importante la formación de valores y el reconocimiento de la dignidad humana, ya que por inclinación natural estamos llamados a hacer el bien y evitar el mal; pero cuando hay una educación limitada o deformada, implica un grave problema social.
Ya lo dice toda la doctrina social de la iglesia, pero en especial en la Encíclica “caritas in veritate”, el ejercicio de la caridad, del amor, en la verdad, la política y ética del actual del cristiano, en particular, se pondría plantear un derecho a la objeción de conciencia.
Existen argumentos para defender la objeción de conciencia que requieren de supuestos antropológicos “fuertes. Es indispensable considerar a las personas como fines y no solo como medios, situarlos en una sociedad que se rijan por ciertos principios de justicia públicamente aceptados, que tengan derechos fundamentales respetados por el estado y que tengan la posibilidad de hacer valer sus convicciones religiosas, morales y políticas.

martes, 26 de julio de 2016

IGLESIA Y ESTADO, NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN



IGLESIA Y ESTADO, NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN

Cristóbal Orrego Sánchez
Javier Saldaña Serrano

Introducción
Es un planteamiento para diferenciar la iglesia y el estado, desde sus dimensiones, convergencias y diferencias, así como su relación jurídica y concluyendo con una situación de la realidad en dicha relación en México.

Contenido
En el contexto histórico de las reformas en materia de regulación jurídica del fenómeno religioso, nos limita a dos ámbitos; uno temporal (estado) y otro espiritual (iglesia).  Hoy como el resto de las disciplinas jurídicas, el derecho eclesiástico del estado se enfrenta a una serie de retos: Uno de los más importantes  en materia consiste en adaptar sus presupuestos básicos a la cambiante realidad social, sin perder de vista que la iglesia y el estado son dos ámbitos autónomos e independientes entre sí, pero unidos por la persona humana.
Se ha construido una disciplina autónoma para lograr una mejor comprensión de la naturaleza y las funciones del estado en sus relaciones con la iglesia y viceversa, llamada derecho eclesiástico del estado; donde se debe partir de la consideración de los derechos del individuo, orientándose hacia su protección y efectivo ejercicio tanto en lo político como en lo espiritual.
Javier Hervada afirma que la base sobre la que debe constituirse el sistema jurídico de relaciones entre la iglesia y estado tendría que venir estructurada por tres principios fundamentales:
Principios de incompetencia recíproca, el estado y la iglesia poseen cada uno ordenamientos jurídicos distintos, funcionan interna y externamente diferente por lo cual se reconocen incompetentes uno respecto del otro en el cumplimiento de sus fines específicos.
Principio de independencia soberana, la iglesia lo expresa en Gaudium et spes “La comunidad política y la iglesia son entre si independientes y autónomas en su propio campo”.
Principio de cooperación,  debe darse entre la iglesia y el estado no significa unión, ni tampoco separación radical, más bien ambos inciden en la forma de ayudar a unos mismos hombres.
Estos tres principios expresan con especial claridad la libertad religiosa de la persona y la libertad temporal del fiel como dos caras de la misma moneda.
La iglesia  católica  en su justa dimensión, debe ser considerada no como una asociación simple porque desnaturaliza su propio contenido y los fines para los que ella existe, sino como pueblo de Dios, cuerpo de Cristo, comunidad de fe, esperanza y amor. Así el fundamento de la iglesia no es por tanto humano sino divino. La consideración de la iglesia como pueblo de Dios, como comunidad de fe y como sociedad jerárquicamente organizada, muestra con claridad como la iglesia es completamente diversa a la organización estatal, pues el estado tiene dimensiones y principios diferentes, no debe pretender dominar sobre el hecho religioso, solo de proteger y fomentar el derecho a la libertad religiosa.
La idea de independencia y autonomía entre los dos poderes ha sido suficientemente clara para la iglesia católica, pero no para el estado, ya que argumentan razones históricas para no reconocer cabalmente dicha autonomía e independencia de la iglesia. Y como ejemplo aquí en México la regulación del estatus jurídico de la iglesia, se le reconoce como asociación religiosa, en esta legislación existen diferentes muestras de la manera en que el estado  intervine en la vida interna de la iglesia católica, lo cual indica que la separación y distinción de la que se habla no son respetadas ni comprendidas.



Conclusión
Las diferencias entre la iglesia y el estado son comunidades que mantienen su competencia y atribuciones, características y sobre todo su fin muy específicos pero que se relacionan entre sí por la relación de la persona como único y exclusivo protagonista.
La iglesia y el estado constituyen ámbitos diversos, no son iguales ni tienen porque interferir uno en el otro; pero por razón de sus destinatarios- las personas, ciudadanos y fieles, no pueden vivir desconociéndose, sino colaborando adecuadamente.
Esta postura sería lo ideal trabajar que el estado y la iglesia colaborarán en el bien común de la persona, pero sabemos que nuestra legislación está deficiente y ambigua y no cumple con las bases y requerimientos para estructurar una buena y sana relación.