IGLESIA
Y ESTADO, NOTAS SOBRE SU DIFERENCIACIÓN
Cristóbal Orrego Sánchez
Javier Saldaña Serrano
Introducción
Es un planteamiento para diferenciar la iglesia y el
estado, desde sus dimensiones, convergencias y diferencias, así como su
relación jurídica y concluyendo con una situación de la realidad en dicha
relación en México.
Contenido
En el contexto histórico de las reformas en materia de
regulación jurídica del fenómeno religioso, nos limita a dos ámbitos; uno
temporal (estado) y otro espiritual (iglesia). Hoy como el resto de las disciplinas
jurídicas, el derecho eclesiástico del estado se enfrenta a una serie de retos:
Uno de los más importantes en materia
consiste en adaptar sus presupuestos básicos a la cambiante realidad social,
sin perder de vista que la iglesia y el estado son dos ámbitos autónomos e
independientes entre sí, pero unidos por la persona humana.
Se ha construido una disciplina autónoma para lograr
una mejor comprensión de la naturaleza y las funciones del estado en sus
relaciones con la iglesia y viceversa, llamada derecho eclesiástico del estado;
donde se debe partir de la consideración de los derechos del individuo,
orientándose hacia su protección y efectivo ejercicio tanto en lo político como
en lo espiritual.
Javier Hervada afirma que la base sobre la que debe
constituirse el sistema jurídico de relaciones entre la iglesia y estado
tendría que venir estructurada por tres principios fundamentales:
Principios de incompetencia recíproca,
el estado y la iglesia poseen cada uno ordenamientos jurídicos distintos,
funcionan interna y externamente diferente por lo cual se reconocen
incompetentes uno respecto del otro en el cumplimiento de sus fines
específicos.
Principio de independencia soberana,
la iglesia lo expresa en Gaudium et spes “La comunidad política y la iglesia
son entre si independientes y autónomas en su propio campo”.
Principio de cooperación,
debe darse entre la iglesia y el estado
no significa unión, ni tampoco separación radical, más bien ambos inciden en la
forma de ayudar a unos mismos hombres.
Estos tres principios expresan con especial claridad
la libertad religiosa de la persona y la libertad temporal del fiel como dos
caras de la misma moneda.
La iglesia
católica en su justa dimensión,
debe ser considerada no como una asociación simple porque desnaturaliza su
propio contenido y los fines para los que ella existe, sino como pueblo de
Dios, cuerpo de Cristo, comunidad de fe, esperanza y amor. Así el fundamento de
la iglesia no es por tanto humano sino divino. La consideración de la iglesia
como pueblo de Dios, como comunidad de fe y como sociedad jerárquicamente
organizada, muestra con claridad como la iglesia es completamente diversa a la
organización estatal, pues el estado tiene dimensiones y principios diferentes,
no debe pretender dominar sobre el hecho religioso, solo de proteger y fomentar
el derecho a la libertad religiosa.
La idea de independencia y autonomía entre los dos
poderes ha sido suficientemente clara para la iglesia católica, pero no para el
estado, ya que argumentan razones históricas para no reconocer cabalmente dicha
autonomía e independencia de la iglesia. Y como ejemplo aquí en México la
regulación del estatus jurídico de la iglesia, se le reconoce como asociación
religiosa, en esta legislación existen diferentes muestras de la manera en que
el estado intervine en la vida interna
de la iglesia católica, lo cual indica que la separación y distinción de la que
se habla no son respetadas ni comprendidas.
Conclusión
Las diferencias entre la iglesia y el estado son
comunidades que mantienen su competencia y atribuciones, características y
sobre todo su fin muy específicos pero que se relacionan entre sí por la
relación de la persona como único y exclusivo protagonista.
La iglesia y el estado constituyen ámbitos diversos,
no son iguales ni tienen porque interferir uno en el otro; pero por razón de
sus destinatarios- las personas, ciudadanos y fieles, no pueden vivir
desconociéndose, sino colaborando adecuadamente.
Esta postura sería lo ideal trabajar que el estado y
la iglesia colaborarán en el bien común de la persona, pero sabemos que nuestra
legislación está deficiente y ambigua y no cumple con las bases y requerimientos
para estructurar una buena y sana relación.