El
Estado laico es aquella organización política que no establece una religión oficial, es decir,
que no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una
especial protección política y jurídica. En este sentido, el Estado laico es el
opuesto del Estado confesional, que establece una determinada religión como
religión oficial.
En
México, el Estado laico, no confesional, se instituye en la constitución de
1857, junto con el reconocimiento de la libertad religiosa, entendida entonces
como tolerancia de cultos. El Estado laico en México, donde no había conflicto
entre diversos grupos religiosos, tenía como razón de ser la afirmación de la
independencia de la soberanía política del Estado frente a la Iglesia católica,
que entonces tenía un excesivo poder económico. Por eso el Estado laico
mexicano, siguiendo la tendencia regalista heredada del régimen colonial,
pretendió dominar y subordinar políticamente a la Iglesia católica, sin
desconocer que era la iglesia mayoritaria y casi única del pueblo mexicano.
En
1992, con la reforma constitucional que reconoció personalidad jurídica a las
iglesias, se inicia una nueva etapa en la organización política mexicana. Queda
establecido el principio de separación de competencias entre las iglesias y el
Estado, así como el del respeto recíproco, de modo que ha quedado salvaguardada
la soberanía política del Estado, y la legítima autonomía que corresponde a las
iglesias.