Así, una
cosa es la vida humana, bien protegida, y otra el derecho a la vida o
protección jurídica de la vida; una cosa es la educación, y otra el derecho a
recibir educación, es decir la protección jurídica de ese bien. Lo mismo sucede
con la libertad religiosa, una cosa es la libertad religiosa, que es una
libertad natural del ser humano, y otra el derecho de la libertad religiosa que
es la protección jurídica que asegura el gozo y ejercicio de ese bien. El mejor
régimen jurídico es el que permite el mejor desarrollo del bien protegido. Si
la libertad religiosa o libertad de relacionarse con Dios comprende
necesariamente dos aspectos: la libertad de elegir una religión (aspecto
interno) y la libertad de practicar esa religión (aspecto externo), un régimen
jurídico adecuado de la libertad religiosa debe comprender ambos aspectos.