jueves, 14 de abril de 2016

"PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA".





Antes de iniciar el análisis jurídico conviene observar que es necesario distinguir entre el bien jurídicamente protegido y la protección jurídica de ese bien.
Así, una cosa es la vida humana, bien protegida, y otra el derecho a la vida o protección jurídica de la vida; una cosa es la educación, y otra el derecho a recibir educación, es decir la protección jurídica de ese bien. Lo mismo sucede con la libertad religiosa, una cosa es la libertad religiosa, que es una libertad natural del ser humano, y otra el derecho de la libertad religiosa que es la protección jurídica que asegura el gozo y ejercicio de ese bien. El mejor régimen jurídico es el que permite el mejor desarrollo del bien protegido. Si la libertad religiosa o libertad de relacionarse con Dios comprende necesariamente dos aspectos: la libertad de elegir una religión (aspecto interno) y la libertad de practicar esa religión (aspecto externo), un régimen jurídico adecuado de la libertad religiosa debe comprender ambos aspectos.